La trilogía
Por María Cristina Sanabria
Periodista y Abogada
Corte Suprema de Justicia de Paraguay
La Pobreza, la exclusión social son elementos determinantes para el acceso a la justicia y sobre todo en el caso de las mujeres, indígenas y migrantes. En Paraguay esta es una trilogía de larga data, la discriminación de la mujer, del indígena y del migrante va más allá de las barreras puramente sociales y se ha instalado en la estructura de las instituciones públicas, incluso en aquellas que se han erigido para la protección de sus derechos como el Poder Judicial donde las condiciones de acceso a la justicia tienen grandes deudas con la mujer, el indígena y el migrante. La pobreza constituye una causa de exclusión social, tanto en el plano económico como social y cultural, y supone un serio obstáculo para el acceso a la justicia especialmente en aquellas personas en las que también concurre alguna otra causa de vulnerabilidad como el de ser mujer, indígena y migrante.
En el caso de las mujeres en Paraguay se ha avanzado mucho en términos del marco legal, creación de secretarias, organizaciones de la sociedad civil pero poco o nada se ha avanzado en el acceso a la justicia de las mimas. El número de mujeres que ocupa la magistratura judicial es un indicador. En el Sistema Nacional de facilitadores Judiciales creado por la Corte Suprema de Justicia se ha trabajado fuertemente en la incorporación de la mujer en este sistema con el objetivo de garantizar el acceso a la justicia. En el campo se ha demostrado que las mujeres no se acercan a las estructuras judiciales y tampoco a los facilitadores judiciales cuando son los hombres los que están al frente. Durante una entrevista, una mujer del campo describió la siguiente situación: “El facilitador judicial de mi compañía es el almacenero, es conocido de todos y amigo del papá de mis hijos, si yo me voy a contarle el problema, que quiero denunciarlo porque no me pasa dinero para la alimentación o me golpea cuando está borracho, él le va a contar y tengo miedo”.
En este contexto, la incorporación de la mujer en el sistema nacional de facilitadores judiciales ha aumentado en un 70% el número de mujeres que presentan denuncias porque se sienten más comprendidas y entendidas por sus pares. Este es un ejemplo de cómo de que la condición de mujer tiene barreras sociales que impiden el acceso a la justicia. En este contexto se debe trabajar en la formación de constructos culturales favorables a la sensibilidad de género en el imaginario colectivo de los operadores del sistema de justicia y sensibilizar a los operadores de justicia respecto de la importancia de la perspectiva de género para alcanzar la efectiva vigencia de los derechos humanos de las mujeres en relación con el sistema de justicia y su consecución.
Y si a esta condición de ser mujer, vamos a sumar el ser indígena, estaríamos frente a muchos otros factores determinantes para el acceso a la justicia. Comenzando porque las mismas no conocen sus derechos y deberes porque estos solo están en español, y las mujeres paraguayas no indígenas son las que menor acceso tienen a la educación formal, en el caso de las indígenas esto es aún mayor en desmedro de las mismas, porque no reciben ni un año de educación formal, no leen, escriben ni hablan en español, y si tienen la necesidad de acudir al auxilio de la justicia en el sistema judicial ningún funcionario habla o entiende las lenguas indígenas, entienden guaraní pero no lo escriben, por ende las declaraciones o indagatorias tomadas en idioma guaraní no tienen traductores, y si vamos más allá los grupos indígenas tienen sus propias reglas consuetudinarias que nunca fueron tenidas en cuenta para el derecho positivo. Por ejemplo, hay comunidades indígenas en el Chaco en el que las mujeres que cometen adulterio pueden ser golpeadas ante toda la comunidad por su pareja, esto que es un derecho consuetudinario para la comunidad, viola los derechos de la mujer consagrados en el marco legal positivo de Paraguay.
Con la implementación de las 100 reglas de Brasilia por la Corte Suprema de Justicia se está trabajando en la incorporación de traductores o interpretes de las lenguas indígenas para garantizar una comunicación e interpretación correcta de los problemas que los lleva hasta la justicia, así como en un trabajo comparado de la legislación nacional con el derecho indígena. En este contexto surge otro dilema que se plantea la administración de justicia: “Dónde comienza y termina la responsabilidad del Poder Judicial o de la justicia en el conocimiento de los derechos y obligaciones de los ciudadanos y ciudadanas. Para algunos, la responsabilidad de la administración de la justicia es cuando se presenta una denuncia y se abre un expediente judicial, el proceso judicial es responsabilidad de la justicia, pero no el acceso a la misma, sin embargo hay otros que sostienen que el acceso a la justicia es responsabilidad del poder judicial a la luz de los convenios internacionales y compromisos asumidos en la región.
Las mujeres son en Paraguay las primeras en desplazarse tanto a dentro como fuera del país, la migración interna es muy fuerte y las mujeres del campo en la ciudad se han convertido en la mano de obra más codiciada para los trabajos domésticos y de muy baja remuneración. En este punto son violentados en sus derechos laborales de horarios, seguro social, honorarios, entre otros. “Yo trabajo solo por la comida, y una vez al mes la señora me da dinero para mi pasaje, para ir al pueblo. Pero esto es mejor que vivir en el campo, allá no hay nada que comer”. Estas son declaraciones de mujeres que trabajan desde el amanecer hasta que todos se hayan ido a dormir. La migración internacional ha causado grandes problemas en la sociedad paraguaya, marcada sobre todos por los grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar, huir o dejar su hogar o de su lugar de residencia habitual, por cuestiones económicas y que han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida como el caso de los paraguayos y paraguayas que migraron el 2005 masivamente a España, por cuestiones políticas Bs.As. en los 70 y a los Estados Unidos en los 80.
El acceso a la justicia de las mujeres migrantes pasa por muchos problemas que comienzan con la falta de conocimiento e información sobre sus derechos y obligaciones, pasa por problemas de residencia, las mujeres en general siguen fijando residencia en el campo, los lugares de trabajo no asumen la responsabilidad de residencia de sus empleadas. En los casos en que la mujer que sufre toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
Se considera violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado, mediante el empleo de la violencia física o psíquica. Se impulsarán las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra la mujer en el acceso al sistema de justicia para la tutela de sus derechos e intereses legítimos, logrando la igualdad efectiva de condiciones. Se prestará una especial atención en los supuestos de violencia contra la mujer, estableciendo mecanismos eficaces destinados a la protección de sus bienes jurídicos, al acceso a los procesos judiciales y a su tramitación ágil y oportuna.
Estos ejemplos suman y perpetúan la trilogía de discriminación y exclusión social de las mujeres, indígenas y migrantes en el acceso a la justicia El sistema judicial se debe configurar, y se está configurando, como un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad. Las 100 reglas de Brasilia sostiene la poca utilidad tiene que el Estado reconozca formalmente un derecho si su titular no puede acceder de forma efectiva al sistema de justicia para obtener la tutela de dicho derecho. Si bien la dificultad de garantizar la eficacia de los derechos afecta con carácter general a todos los ámbitos de la política pública, es aún mayor cuando se trata de personas en condición de vulnerabilidad como la mujer, el indígena y el migrante dado que estas encuentran obstáculos mayores para su ejercicio. Por ello, se deberá llevar a cabo una actuación más intensa para vencer, eliminar o mitigar dichas limitaciones. De esta manera, el propio sistema de justicia puede contribuir de forma importante a la reducción de las desigualdades sociales, favoreciendo la cohesión social. Las presentes Reglas no se limitan a establecer unas bases de reflexión sobre los problemas del acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sino que también recogen recomendaciones para los órganos públicos y para quienes prestan sus servicios en el sistema judicial. No solamente se refieren a la promoción de políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia de estas personas, sino también al trabajo cotidiano de todos los servidores y operadores del sistema judicial y quienes intervienen de una u otra forma en su funcionamiento y teniendo en cuenta la importancia del presente documento para garantizar el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, se recomienda a todos los poderes públicos que, cada uno dentro de su respectivo ámbito de competencia, promueva reformas legislativas y adopte medidas que hagan efectivo el acceso a la justicia como condición sine quanon para el goce pleno de los derechos humanos e igualdad.
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